¿Qué es la sanidad mortuoria?
Lo que se entiende como sanidad mortuoria es competencia de las Comunidades Autónomas. De todos modos, en 2018 vió la luz un instrumento para armonizar la normativa en este ámbito coordinado por el Ministerio de Sanidad. Vamos a ver algunos de sus puntos más destacados.
Las empresas prestadoras de servicios funerarios podrán ejercer la actividad si están registradas en el registro o censo correspondiente de su Comunidad Autónoma y si disponen de los medios materiales necesarios y suficientes para prestar los servicios que ofertan en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Han de contar con personal debidamente formado y cumplir con la normativa de sanidad mortuoria correspondiente. Los locales destinados a velatorios y tanatorios tienen que ser de uso exclusivo y acceso independiente, aunque pueden ubicarse dentro del recinto de los cementerios. Los requisitos del velatorio son:
- Disponer de dependencias de tránsito y exposición de cadáveres independientes e incomunicadas con las dependencias de tránsito y estancia del público.
- El habitáculo del cadáver ha de contar con un equipo de refrigeración para asegurar una temperatura constante de entre 2 y 6 ºC.
- Contar con una cristalera de dimensiones adecuadas para la correcta visión del cadáver.
- Disponer de aseos y agua.
Los requisitos del tanatorio son:
- Disponer de una sala para velatorio
- Tener una sala para la realización de prácticas sanitarias en el cadáver.
- Contar con aseos que cumplan con la normativa vigente en materia de discapacidad.
- Disponer de cámara frigorífica o área refrigerada que permita la conservación de los cadáveres.
Aspectos esenciales de la sanidad mortuoria
Todos los féretros deben cumplir con la norma UNE 190001. En caso de incineración, han de ser de un material fácilmente destruible por la acción del calor. Por otro lado, el traslado de cadáveres sólo podrá realizarse una vez emitido el certificado de defunción y la licencia de sepultura. Se llevará a cabo en el féretro y en un vehículo de transporte funerario debidamente acondicionado. Requisitos que han de cumplir los vehículos de transporte funerario:
- Disponer de toda la documentación exigida.
- Ser estancos, climatizados y revestidos de material impermeable de fácil limpieza y desinfección.
- Disponer de un sistema de anclaje que impida el deslizamiento del féretro.
- En los coches fúnebres, la distancia desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta de atrás del vehículo (habitáculo), será suficiente para contener un féretro y permitir su manipulación.
El destino final de todo cadáver es el enterramiento o la cremación una vez se ha inscrito en el Registro Civil. Las cenizas pueden ir a parar a: construcciones funerarias, columbarios autorizados, inhumación en tierra en lugares autorizados, dispersión en lugares autorizados o custodia de un particular. Por último, repasamos uno punto clave de la sanidad mortuoria. Los hornos crematorios deben cumplir todos los requisitos en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. No puede haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables en un radio de 200 metros desde la chimenea del crematorio.