Flores blancas

Trámites a realizar tras un fallecimiento

El fallecimiento de un ser querido es un momento duro y, muchas veces, cuesta sacar fuerzas para enfrentar todos los trámites administrativos que lleva aparejados. En las siguientes líneas vemos los más importantes a modo de resumen. Te podemos ayudar a afrontarlos como empresa de servicios funerarios

Lo primero es tener a mano el Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona fallecida. Es condición sine qua non para hacer casi todas las gestiones. Muchas pueden realizarse a través de Internet si disponemos de los certificados digitales necesarios o si tenemos DNI electrónico con los certificados en vigor. 

Si el fallecimiento acontece en un lugar donde haya un médico, este certificará automáticamente el fallecimiento. Es el caso de hospitales o residencias de la tercera edad. Los centros se encargarán de comunicar la defunción y de inscribirla de manera telemática. Después, los familiares podrán solicitar en el Registro Civil el certificado de defunción.

En cambio, si el fallecimiento se produce en un lugar donde no hay médico habrá que conseguir por otra vía ese certificado. Este documento siempre es competencia de un facultativo. Este usará el impreso oficial timbrado y expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Su expedición es gratuita.

La inscripción de la defunción deben realizarla los parientes o convivientes en el Registro Civil aportando el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte de la persona fallecida. Todo acompañado del formulario oficial.

Es recomendable hacerse con varias copias del certificado para trámites posteriores. Si se cuenta con seguro de decesos o se contratan los servicios de nuestra funeraria, esto estará incluido.  

Si el fallecimiento se produce en el domicilio será necesario avisar al centro de salud de referencia para que acuda un médico. En el caso de que se trate de una muerte por causas naturales, el facultativo emitirá el Certificado Médico de Defunción y se podrá avisar a los servicios funerarios o a la compañía de seguros. En cambio, si se trata de una muerte judicial, es decir, si el médico tiene dudas sobre la causa, avisará a las autoridades. Si es necesario, el cuerpo será trasladado al Instituto Anatómico Forense para practicar una autopsia.

Trámites tras el fallecimiento en nuestros servicios funerarios

 

Entre 24 y 48 horas tras el fallecimiento, se puede proceder con el sepelio. Las empresas funerarias podemos gestionar la documentación. Es recomendable averiguar si el fallecido tenía un seguro para cubrir los gastos de deceso. Si al final no se usa se puede solicitar la devolución de la póliza. 

Pasados 15 días hábiles del fallecimiento se pedirá el certificado de últimas voluntades. Para solicitarlo hay que rellenar el impreso 790, disponible en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio. Este documento  acredita si una persona ha dejado testamento o no. En caso de que sí, los herederos deben acudir a la notaría donde esté depositado para aceptar la herencia o no.